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DIVORCIO VOLUNTARIO
Los cónyuges que no tengan hijos, estén pendientes de liquidar la sociedad conyugal o pensión alimenticia para algunos de los cónyuges, podrán recurrir al divorcio voluntario en cualquier parte de la República Mexicana a excepción del Distrito Federal. Pueden presentar su solicitud al C. Juez competente de su localidad o de su último domicilio conyugal de común acuerdo.
La solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud, así como de un convenio en el que se fijen los puntos siguientes:
I. Guarda y custodia
II. Alimentos y garantía
III. Domicilio de ambos cónyuges que habitarán durante y después del divorcio.
IV. En caso de sociedad conyugal, la forma de liquidarla, es decir, de repartir sus bienes.
Admitida la demanda serán citados ambos cónyuges a ratificar su solicitud de divorcio, aquí el juez procurará avenirlos o reconciliarlos; si no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará provisionalmente el convenio antes mencionado.
Dentro de los 8 y antes de los 15 días siguientes a la solicitud de la segunda audiencia, el juez citará a los cónyuges a esta audiencia, en la que nuevamente exhortará a los cónyuges para que se reconcilien. Si no logra la reconciliación, y en el convenio quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.
El juez finalmente emite la disolución y aprobación del convenio.
Si los cónyuges dejan pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Costo: 8,000.00 Forma de pago: 50% al inicio, 40% en primera audiencia y 10% a la entrega de acta de divorcio. |